LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (v.3.0)

Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información

Si desea consultar la información de la Administración 2006-2009 presione aqui.

Artículo 9
Salvo la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información pública de oficio a que se refiere este capítulo.
La publicación en Internet de la información contenida en el artículo 10 de la presente Ley deberá de difundirse durante los siguientes treinta días naturales, a partir de la fecha en que se generó la misma, señalando la fecha de su actualización y deberá permanecer en los portales oficiales cuando menos por un periodo de un año contado a partir de su publicación, concluido ese término deberá encontrarse disponible para su consulta ante los sujetos obligados.

Artículo 10
Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:
I.-Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general;

Responsable de la información:

Secretaría de Ayuntamiento

Jorge Alberto Raygonza Martinez;

Dirección Jurídica

Rolando Mireles García

 

 

II.-Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las fa­cultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

Responsable de la información:

Secretaría de Ayuntamiento

Jorge Alberto Raygoza Martinez;

 

III.-El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nom­bre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo.
La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública,  la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada;

Responsable de la información:

Dirección de Recursos Humanos

Lilia Guzmán Guzmán

 

IV.-La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabine­tes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes;

Responsable de la información:

Secretaría de Ayuntamiento

Jorge Alberto Raygoza Martinez;

Comité de Obras Públicas

N/A

 

V.-Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindi­cal, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;

Responsable de la información:

Dirección de Recursos Humanos

Lilia Guzmán Guzmán

 

VI.-Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a quien van dirigidos;

Responsable de la información:

Dirección del DIF

María Teresa Aguilar Ramírez

Secretaría de Desarrollo Social

Isaías Hernández Martínez

Instituto Municipal de la Mujer

Blanca Estela Mone Galván

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito

Alberto González Hernández

Dirección de Regularización y Tenencia de la Tierra

Linda Patricia Garza Rocha

Relaciones Publicas

 

Desarrollo Urbano

 

Oficialia mayor

 

Secretaría de Concertación Social

Federico Ríos Treviño

 

 

VII.-Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;

Responsable de la información:

Secretaría Administrativa

Rodolfo Ambriz Oviedo

 

VIII.-Los planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por uni­dad responsable, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indi­cadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

Responsable de la información:

Dirección de la Contraloría

Juan Manuel Escobedo Garza

 

IX.-Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vincu­len estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;

Responsable de la información:

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

X.-La nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose de adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad;

Responsable de la información:

Dirección de Recursos Humanos

Lilia Guzmán Guzmán

 

XI.- El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas;

Responsable de la información:

No Aplica

N/A

 

XII.-La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;

Responsable de la información:

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

XIII.-Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación;

También deberán publicarse las convocatorias y bases para la adjudicación de proyectos de asociaciones público privadas, las modificaciones que se lleven a cabo y el fallo final, debiendo publicar al menos, de cada proyecto, el número de registro, el nombre de la Contratante, el nombre del Desarrollador, la descripción general del proyecto, la fecha de contratación y el importe de los compromisos de pago o aportación de recursos estatales por cada año de vigencia del contrato, señalando, en su caso, el importe comprendido en la partida presupuestal del pago preferente;

Responsable de la información:

Secretaría de Obras Públicas

Raúl Galván Guajardo

Dirección Jurídica

Rolando Mireles García

 

 

XIV.-Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;

Responsable de la información:

Dirección Jurídica

Rolando Mireles García

Secretaría de Desarrollo Urbano

Alma Rosa González Flores

Secretaría de Obras Públicas

Raúl Galván Guajardo

 

XV.-Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por progra­mas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios;

Responsable de la información:

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

XVI.-La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública;

Responsable de la información:

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

XVII.-La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de  bienes, servicios o recursos públicos;

Responsable de la información:

Dirección Jurídica

Rolando Mireles García

Secretaría de Desarrollo Urbano

Alma Rosa González Flores

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito.

Alberto González Hernández

 

XVIII.-El padrón de proveedores;

Responsable de la información:

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

XIX.-Las sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes públicos, en que esté involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León; y

Responsable de la información:

Dirección Jurídica

Rolando Mireles García

 

XX.-Toda la información relativa a los recursos entregados a personas físicas y morales privadas, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos. Los sujetos obligados deberán señalar en sus portales de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables, debidamente fundado y motivado.

Responsable de la información:

Direccion del DIF

Maria Teresa Aguilar Ramirez

Relaciones Públicas

 

Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

Artículo 14

Además de lo señalado en el artículo 10, los Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:


I.- Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos;

Responsable de la información:

Secretaría de Servicios Públicos

N/A

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito

Alberto González Hernández

 

II.-Los recursos recibidos por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da;

Responsable de la información:

 Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

III.-Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contri­buciones sobre la propiedad inmobiliaria

Responsable de la información:

 Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

IV.-Empréstitos, deudas contraídas, así como una relación de bienes enajenados;

Responsable de la información:

 Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

V.-El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;

Responsable de la información:

Secretaría de Desarrollo Social

Isaías Hernández Martínez

Dirección de Deportes

Mario Alberto Ríos Benavides

Secretaría de Acción Cívica

Juan Jesús Vallejo Montoya

 

VI.-El contenido de las Gacetas Municipales, la cual deberá contener los resolutivos y acuerdos aproba­dos por los Ayuntamientos;

Responsable de la información:

 Secretaría de Ayuntamiento

Jorge Alberto Raygoza Martinez;

 

VII.-Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de Seguridad, Tránsito y las demás entidades de la administración municipal;

Responsable de la información:

 Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito

Alberto González Hernández

 

VIII.-Las actas de sesiones del R. Ayuntamiento;

Responsable de la información:

 Secretaría de Ayuntamiento

Jorge Alberto Raygoza Martinez;

 

IX.-La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio. En relación con los bienes muebles provenientes de las áreas de cesión realizadas por cualquier crecimiento urbano, deberá señalarse tal circunstancia e igualmente cuando se les hubiere cambiado su destino, así como cuando se otorgue alguna concesión sobre dichas áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado;

Responsable de la información:

 Dirección de Patrimonio

Ángel Mario Rodríguez Briceño

 

X.-Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio;

Responsable de la información:

 Secretaría de Finanzas y Tesorería

Jesús David Benavides Ochoa

 

XI.-En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquélla sobre los programas sociales administrados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

Responsable de la información:

 Dirección Del Dif

María Teresa Aguilar Ramírez

 

XII.-La conformación de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, así como  los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento;

Responsable de la información:

 Secretaría de Ayuntamiento

Jorge Alberto Raygoza Martinez;

 

XIII.- La relación de las anuencias municipales a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, con expresión del nombre o razón social del titular, domicilio del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, el tipo de anuencia, así como una breve exposición del motivo por el cual resultó favorable su emisión.

Responsable de la información:

 Pendiente

pendiente

Solicitud de información

Favo de llenar debidamente el siguiente formulario para procesar su solicitud de información

Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre(s):
Correo Electrónico:

Asunto:

Descripción:

 

Procedimiento de Inconformidad

Descargar formato

Artículo 124.- El procedimiento de inconformidad podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante la Comisión o ante el sujeto obligado que haya conocido del asunto, en este último caso se deberá notificar de manera inmediata y por cualquier medio a la Comisión sobre la interposición del procedimiento y  remitir el documento  dentro de los tres  días hábiles siguientes de haberlo recibido.

El sujeto obligado al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información o acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el procedimiento de inconformidad y el modo de hacerlo.

Artículo 125.- El procedimiento de inconformidad procede por cualquiera de las siguientes causas:

I.-La negativa de acceso a la información;

II.-La declaración de inexistencia de información;

III.-La clasificación de información como reservada o confidencial;

IV.-La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;

V.-La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;

VI.-La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;

VII.-La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;

VIII.-La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

IX.-El tratamiento inadecuado de los datos personales;

X.-La negativa ficta;

XI.-El desechamiento de la solicitud de acceso en los términos de los artículos 108 y 112 de la presente Ley; y

XII.-La declaración de incompetencia de un sujeto obligado.

Se actualizará la negativa ficta, cuando dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el sujeto obligado no diera respuesta a una solicitud de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

Para mayor información contacte a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

http://www.ctainl.org.mx/

info@ctainl.org.mx

 

 
 
 
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