Artículo 9
Salvo la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información pública de oficio a que se refiere este capítulo.
La publicación en Internet de la información contenida en el artículo 10 de la presente Ley deberá de difundirse durante los siguientes treinta días naturales, a partir de la fecha en que se generó la misma, señalando la fecha de su actualización y deberá permanecer en los portales oficiales cuando menos por un periodo de un año contado a partir de su publicación, concluido ese término deberá encontrarse disponible para su consulta ante los sujetos obligados.
Artículo 10
Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:
I.-Su marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general;
Responsable de la información:
Secretaría
de Ayuntamiento |
Jorge Alberto
Raygonza Martinez; |
Dirección
Jurídica |
Rolando
Mireles García |
II.-Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
Responsable de la información:
Secretaría de Ayuntamiento |
Jorge Alberto Raygoza Martinez; |
III.-El directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía y el currículo.
La fotografía solo será publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, así como los de ejecución de penas no será publicada;
Responsable de la información:
Dirección de Recursos Humanos |
Lilia Guzmán Guzmán |
IV.-La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes;
Responsable de la información:
Secretaría
de Ayuntamiento |
Jorge Alberto
Raygoza Martinez; |
Comité
de Obras Públicas |
N/A |
V.-Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
Responsable de la información:
Dirección de Recursos Humanos |
Lilia Guzmán Guzmán |
VI.-Un listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a quien van dirigidos;
Responsable de la información:
Dirección
del DIF |
María
Teresa Aguilar Ramírez |
Secretaría
de Desarrollo Social |
Isaías
Hernández Martínez |
Instituto
Municipal de la Mujer |
Blanca
Estela Mone Galván |
Secretaría
de Seguridad Pública y Tránsito |
Alberto
González Hernández |
Dirección
de Regularización y Tenencia
de la Tierra |
Linda
Patricia Garza Rocha |
Relaciones
Publicas |
|
Desarrollo
Urbano |
|
Oficialia
mayor |
|
Secretaría
de Concertación Social |
Federico
Ríos Treviño |
VII.-Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;
Responsable de la información:
Secretaría Administrativa |
Rodolfo Ambriz Oviedo |
VIII.-Los planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
Responsable de la información:
Dirección de la Contraloría |
Juan Manuel Escobedo Garza |
IX.-Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
X.-La nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose de adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad;
Responsable de la información:
Dirección de Recursos Humanos |
Lilia Guzmán Guzmán |
XI.- El contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas;
Responsable de la información:
XII.-La relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado;
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
XIII.-Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación;
También deberán publicarse las convocatorias y bases para la adjudicación de proyectos de asociaciones público privadas, las modificaciones que se lleven a cabo y el fallo final, debiendo publicar al menos, de cada proyecto, el número de registro, el nombre de la Contratante, el nombre del Desarrollador, la descripción general del proyecto, la fecha de contratación y el importe de los compromisos de pago o aportación de recursos estatales por cada año de vigencia del contrato, señalando, en su caso, el importe comprendido en la partida presupuestal del pago preferente;
Responsable de la información:
Secretaría
de Obras Públicas |
Raúl
Galván Guajardo |
Dirección
Jurídica |
Rolando
Mireles García |
XIV.-Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
Responsable de la información:
Dirección
Jurídica |
Rolando
Mireles García |
Secretaría
de Desarrollo Urbano |
Alma
Rosa González Flores |
Secretaría
de Obras Públicas |
Raúl
Galván Guajardo |
XV.-Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios;
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
XVI.-La base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública;
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
XVII.-La relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos;
Responsable de la información:
Dirección
Jurídica |
Rolando
Mireles García |
Secretaría
de Desarrollo Urbano |
Alma
Rosa González Flores |
Secretaría
de Seguridad Pública y Tránsito.
|
Alberto
González Hernández |
XVIII.-El padrón de proveedores;
Responsable de la información:
Secretaría
de Finanzas y Tesorería |
Jesús
David Benavides Ochoa |
XIX.-Las sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes públicos, en que esté involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León; y
Responsable de la información:
Dirección Jurídica |
Rolando Mireles García |
XX.-Toda la información relativa a los recursos entregados a personas físicas y morales privadas, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos.
Los sujetos obligados deberán señalar en sus portales de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables, debidamente fundado y motivado.
Responsable de la información:
Direccion
del DIF |
Maria
Teresa Aguilar Ramirez |
Relaciones
Públicas |
|
Secretaría
de Finanzas y Tesorería |
Jesús
David Benavides Ochoa |
Artículo 14
Además de lo señalado en el artículo 10, los Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:
I.- Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos;
Responsable de la información:
Secretaría
de Servicios Públicos |
N/A |
Secretaría
de Seguridad Pública y Tránsito |
Alberto
González Hernández |
II.-Los recursos recibidos por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da;
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
III.-Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
IV.-Empréstitos, deudas contraídas, así como una relación de bienes enajenados;
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
V.-El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
Responsable de la información:
Secretaría
de Desarrollo Social |
Isaías
Hernández Martínez |
Dirección
de Deportes |
Mario
Alberto Ríos Benavides |
Secretaría
de Acción Cívica |
Juan
Jesús Vallejo Montoya |
VI.-El contenido de las Gacetas Municipales, la cual deberá contener los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos;
Responsable de la información:
Secretaría de Ayuntamiento |
Jorge Alberto Raygoza Martinez; |
VII.-Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de Seguridad, Tránsito y las demás entidades de la administración municipal;
Responsable de la información:
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito |
Alberto González Hernández |
VIII.-Las actas de sesiones del R. Ayuntamiento;
Responsable de la información:
Secretaría de Ayuntamiento |
Jorge Alberto Raygoza Martinez; |
IX.-La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio. En relación con los bienes muebles provenientes de las áreas de cesión realizadas por cualquier crecimiento urbano, deberá señalarse tal circunstancia e igualmente cuando se les hubiere cambiado su destino, así como cuando se otorgue alguna concesión sobre dichas áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado;
Responsable de la información:
Dirección de Patrimonio |
Ángel Mario Rodríguez Briceño |
X.-Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio;
Responsable de la información:
Secretaría de Finanzas y Tesorería |
Jesús David Benavides Ochoa |
XI.-En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquélla sobre los programas sociales administrados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
Responsable de la información:
Dirección Del Dif |
María Teresa Aguilar Ramírez |
XII.-La conformación de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, así como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento;
Responsable de la información:
Secretaría de Ayuntamiento |
Jorge Alberto Raygoza Martinez; |
XIII.- La relación de las anuencias municipales a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, con expresión del nombre o razón social del titular, domicilio del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, el tipo de anuencia, así como una breve exposición del motivo por el cual resultó favorable su emisión.
Responsable de la información:
Procedimiento de Inconformidad
Artículo 124.- El procedimiento de inconformidad podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante la Comisión o ante el sujeto obligado que haya conocido del asunto, en este último caso se deberá notificar de manera inmediata y por cualquier medio a la Comisión sobre la interposición del procedimiento y remitir el documento dentro de los tres días hábiles siguientes de haberlo recibido.
El sujeto obligado al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información o acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el procedimiento de inconformidad y el modo de hacerlo.
Artículo 125.- El procedimiento de inconformidad procede por cualquiera de las siguientes causas:
I.-La negativa de acceso a la información;
II.-La declaración de inexistencia de información;
III.-La clasificación de información como reservada o confidencial;
IV.-La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
V.-La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
VI.-La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
VII.-La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;
VIII.-La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
IX.-El tratamiento inadecuado de los datos personales;
X.-La negativa ficta;
XI.-El desechamiento de la solicitud de acceso en los términos de los artículos 108 y 112 de la presente Ley; y
XII.-La declaración de incompetencia de un sujeto obligado.
Se actualizará la negativa ficta, cuando dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el sujeto obligado no diera respuesta a una solicitud de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
Para mayor información contacte a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
http://www.ctainl.org.mx/
info@ctainl.org.mx